Economía

El ABC de la reforma

¿Qué es el Fondo de Pensiones?, ¿expropiarán dinero de trabajadores? Amafore explica

22/04/2024 - 9:26 pm

La reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar plantea que los recursos que lo financiarán saldrán de cinco fuentes, una de ellas de las cuentas de ahorro para el retiro y la vivienda del IMSS de trabajadores de 70 años de edad o más que no han sido reclamados y se encuentren inactivas.

Ciudad de México, 22 de abril (SinEmbargo).– Es falso que la reforma al Fondo de Pensiones para el Bienestar pretenda confiscar los ahorros para el retiro de los trabajadores mexicanos, pues los recursos de estas cuentas inactivas que no fueron reclamados sólo se transferirían a éste, pero seguirán generando intereses y los beneficiarios podrán reclamar la devolución de los recursos en cualquier momento, aseguró Mari Nieves Lanzagorta, vicepresidenta de vinculación de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore).

En entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B, explicó que la reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que fue propuesta por el coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velasco, y por la Diputada morenista, Ivonne Cisneros Luján, plantea que los recursos que financiarán este Fondo saldrían de cinco fuentes, una de ellas de los ahorros para el retiro y la vivienda del IMSS de trabajadores de 70 años de edad o más que no han sido reclamados y aclaró que sólo serían tomados los fondos de cuentas que ya no están activas.

“Desde la reforma de 2020 se estableció que existen recursos abandonados en el Sistema de Ahorro para el Retiro y se obligó a las Afores a transferir este dinero al IMSS, el cual tenía plena libertad para usar estos recursos. Lo que hace ahora la reforma es pasar estos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar”, detalló.

CPM Reforma pensiones, 19abr24

Lo que generó confusión en la reforma y que se prestó a la desinformación, destacó la vicepresidenta de la Amafore, “es que en la redacción inicial de la iniciativa hablaba en un párrafo de que cuando las personas cumplieran 70 años y no hayan reclamado los recursos después de 10 años, se iban a transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, lo cual se prestaba a una interpretación incorrecta porque hay personas mayores de 70 años que siguen trabajando y por eso no han cobrado su dinero”.

Este párrafo se modificó en la Comisión de Seguridad Social y se especificó que esto no incluía a los trabajadores mayores de 70 años que estuvieran cotizando todavía ante el IMSS.

En el caso de los trabajadores que hayan cotizado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la edad a la que se transferirían sus recursos sin reclamar es a los 75 años de edad.

¿QUÉ ES EL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR?

La vicepresidenta de la Amafore aclaró que es falso que la iniciativa pretenda confiscar los ahorros de los trabajadores mexicanos, pues aunque los recursos de estas cuentas inactivas que no fueron reclamados se transferirían al Fondo de Pensiones para el Bienestar, seguirán generando intereses y los beneficiarios podrán reclamar la devolución de los recursos en cualquier momento.

La creación de este Fondo tampoco implica la eliminación de las Afores (administradoras de fondos para el retiro), éstas seguirán administrando el ahorro de los trabajadores.

En el caso de los trabajadores que cotizan ante el IMSS, garantiza que quienes ganan hasta el salario promedio del Instituto se jubilen con el 100 por ciento mediante un complemento solidario. Es decir, si un trabajador gana 10 mil pesos, se podrá jubilar con la misma cantidad, la cual saldrá de su pensión (6 mil pesos) y del complemento solidario (4 mil pesos).

El Fondo de Pensiones para el Bienestar no expropiará los recursos de los trabajadores. Foto: Cuartoscuro.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA REFORMA?

Esta iniciativa de reforma, que sería la segunda en materia de pensiones propuesta en este sexenio, aplicaría a los trabajadores que cotizan ante el IMSS o ISSSTE.

En el caso del IMSS aplicaría a los trabajadores que empezaron a trabajar después de junio de 1997 y se pensionen a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

En el caso del ISSSTE aplicaría a los trabajadores que se encuentran en el régimen de cuentas individuales y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la Ley.

La reforma es para trabajadores del IMSS e ISSSTE. Foto: Gobierno de México.

¿CÓMO SE FINANCIARÁ EL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR?

Los recursos para este Fondo de Pensiones para el Bienestar saldrán de cinco partes:

1. Una parte saldrá del 75 por ciento de los ingresos de los bienes incautados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

2. Otra parte de la liquidación de Financiera Rural.

3. Otra saldrá del 25 por ciento de las utilidades del Tren Maya, del Tren del Itsmo de Tehuantepec, de Mexicana de Aviación, entre otras empresas operadas por la Secretaría de Marina y la Sedena.

4. De los adeudos de entres públicos al SAT e ISSSTE.

5. Una última parte saldrá de los ahorros para el retiro y vivienda no reclamados por los trabajadores a las Afores, que es lo que ha generado muchas duda porque algunos dicen que se van a expropiar los recursos de los trabajadores, que les van a robar su dinero, cosa que es totalmente falsa.

¿QUIÉN ADMINISTRARÁ EL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR?

El Fondo de Pensiones será un fideicomiso público en el que el Banco de México actuará como fiduciario y será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este Fondo contará con un comité técnico que deberá emitir las reglas sobre la recepción, administración, inversión, reservas, rendimientos y reversión de los recursos.

Los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar no podrán ser usados para el equilibrio presupuestario, es decir, para financiar un déficit público, y tampoco puede usarse para gastos que no estén relacionados con las pensiones.

¿CÓMO SABER SI TENGO CUENTA DE AFORE QUE NO HE RECLAMADO?

La vicepresidenta de la Amafore explicó que cualquier persona que ha tenido un empleo y cotizó a la seguridad social en algún momento después de 1997 tiene una cuenta Afore, aunque no la haya elegido, no importa si sólo trabajaron unos meses.

Invitó a las personas que tengan dudas sobre si tienen una cuenta de Afore a revisar este dato por medio de tres fuentes:

1. Por internet: Ingresa a la página www.e-sar.com.mx, ahí podrás ubicar la sección “Localiza tu AFORE”. Una vez dentro deberás escribir en los campos correspondientes tu Número de Seguridad Social (NSS) o bien tu CURP, además de un correo electrónico al que te será enviada la respuesta a tu consulta.

2. Por teléfono: Llama sin costo a SARTEL (el número es 55 1328-5000), una vez estés en la llamada deberás ingresar a la opción 2 (localiza tu AFORE) y tener a la mano tu CURP o Número de Seguridad Social.

3. A través de la app Afore Móvil: Sólo necesitas descargar la app “Afore Móvil” (está disponible para los principales sistemas operativos de teléfonos móviles) y registrarte.

Guadalupe Fuentes López
Periodista con más de una década en medios digitales. Edita y escribe sobre temas de economía, corrupción, política, derechos humanos
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